Test 007 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Presidencia.
Las Subdirecciones Generales y órganos de nivel inferior se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Presidencia.
Las unidades que tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
02. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Subsecretarios son nombrados por:
Orden Ministerial
Real Decreto del Consejo de Ministros
Decreto de la Presidencia del Gobierno
El Presidente del Gobierno
03. Los órganos consultivos que regula la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público :
Están dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa.
Están dotados de autonomía funcional, pero no orgánica con respecto a la Administración activa.
Estarán sujetos a la dependencia jerárquica de los servicios a los que prestan asistencia jurídica.
Podrán recibir instrucciones o directrices de los órganos que hayan elaborado las disposiciones objeto de consulta.
04. De acuerdo con la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes :
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso.
Cuando circunstancias de orden técnica, económica y social exclusivamente, lo hagan conveniente.
Sin que pueda avocarse el conocimiento de un asunto cuya resolución le correspondiera a estos órganos superiores por delegación.
Todas las anteriores son correctas.
05. De acuerdo con la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia temporal de un titular de un órgano administrativo, en supuesto de vacante, ausencia o enfermedad:
No implicará alteración de competencia y para su validez requerirá su publicación.
En caso de no haberse designado suplente, la competencia administrativa se ejercerá por quién designe el órgano administrativo inmediato superior de quién dependa.
No cabrá suplencia temporal en caso de haber sido declarada la abstención o recusación del titular del órgano administrativo.
En el ámbito de la Administración General del Estado , la designación de suplente únicamente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular en el propio acto de nombramiento.
06. Para la válida celebración de una sesión y adopción de acuerdos de un órgano colegiado de los contemplados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público :
Bastará con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario del órgano colegiado.
Podrá utilizarse medio telefónico.
Podrá utilizarse única y exclusivamente videoconferencia como medio electrónico.
No podrá celebrarse una sesión y adoptarse un acuerdo si no se realiza de forma presencial.
07. La recusación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, a tenor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Si el recusado negara la causa de recusación , el superior resolverá en el plazo de 10 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia, cabrá recurso ante el órgano jerárquicamente superior.
Todas las anteriores son correctas.
08. El conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad, según el Artículo 156.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se denomina:
Plan Nacional de Interoperabilidad.
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Plan Nacional de Interoperabilidad y Seguridad.
Acuerdo Nacional de Interoperabilidad y Seguridad Electrónicas.
09. Según dispone el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, señale la opción INCORRECTA en relación a los criterios a tener en cuenta en la graduación de las sanciones pecuniarias:
La continuidad o persistencia en la conducta infractora
La cuantía de los perjuicios causados
La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de a misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad
10. Según dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, señale cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la potestad sancionadora es INCORRECTA:
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año
Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable
Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor
Todas las opciones son correctas
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