Test n.º 12, para oposiciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ► PDF
01. De conformidad con el art. 50 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste mediante su:
Validación.
Convalidación.
Conservación.
Conversión.
02. Según el artículo 113 de la LPACAP, contra los actos firmes en vía administrativa:
Solo procederá el recurso de alzada concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
Solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de dicha Ley.
Cabrá cualquier tipo de recurso en vía administrativo.
Únicamente cabrá recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
03. Según el Artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué supuesto el sentido del silencio será estimatorio?:
Cuando conlleve transferir al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Cuando impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, con excepciones.
Cuando se refiera al ejercicio del derecho de petición del Artículo 29 de la Constitución Española.
04. Según dispone el artículo 125.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurra error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expedientes es de:
3 meses desde el conocimiento de los documentos
3 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada
4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada
No tiene plazo
05. De conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de un recurso de reposición es:
6 meses
3 meses
2 meses
1 mes
06. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
Serán anulables
Producirá efectos si es validada por un órgano de superior jerarquía
Serán nulas
No serán recurribles
07. De conformidad con el artículo 43, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, haya transcurrido un plazo de:
Diez días naturales
Diez días hábiles
Veinte días naturales
Veinte días hábiles
08. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán anulables:
Los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
Los actos expresos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
09. De conformidad con el artículo 96 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada:
Se pueden formular alegaciones al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días
Se pueden formular alegaciones al inicio del procedimiento durante el plazo de diez días
Se pueden formular alegaciones durante un plazo de entre 5 y 10 días una vez instruido el procedimiento y antes de emitir propuesta de resolución
No se pueden formular alegaciones
10. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de:
La misma duración de dichos plazos
La mitad de dichos plazos
El doble de dichos plazos
Una tercera parte de dichos plazos
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