03 agosto, 2022

008 Test oposiciones. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas





Test 008 Ley, 39/2015 de 22 de marzo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (10 preguntas) PDF



01. ¿Cómo se denomina el Título V de la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

  1. Requisitos de los actos administrativos.

  2. De la revisión de los actos en vía administrativa.

  3. Resolución de los actos administrativos.

  4. De los recursos en vía administrativa.


02. ¿Cómo se estructura la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

  1. En siete títulos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

  2. En seis títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

  3. En siete títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

  4. En siete títulos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.


03. ¿Cuántos artículos tiene la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?

  1. 169.

  2. 133.

  3. 137.

  4. 97.


04. ¿Cuántos Capítulos tiene el Título IV de la LPACAP, de 1 de octubre?

  1. Dos.

  2. Tres.

  3. Siete.

  4. Cuatro.


05. El Título Preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se denomina:

  1. Disposiciones Generales.

  2. De las Administraciones Públicas.

  3. Del Régimen Jurídico.

  4. Ámbito de actuación.


06. Según el artículo 1.2 de la LPACAP, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha ley:

  1. Solo reglamentariamente.

  2. Solo mediante ley.

  3. Mediante ley o reglamentariamente.

  4. Conforme a la Constitución.


07. La LPACAP establece que la Universidades públicas se regirán:

  1. Exclusivamente por su normativa específica.

  2. Por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LPACAP.

  3. Por las disposiciones establecidas en la propia ley y supletoriamente por su normativa específica.

  4. Por las normas establecidas en la propia ley, exclusivamente.


08. Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?

  1. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas con independencia de su condición de empleado público.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, excluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Quienes representen a un interesado que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.


09. Según el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será causa de inadmisión de un recurso administrativo:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.

  2. Carecer de legitimación el recurrido.

  3. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

  4. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.


10. Según el artículo 43, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido:

  1. Diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

  2. Quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

  3. Quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

  4. Veinte días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario