Test 009 Ley, 39/2015 de 22 de marzo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (10 preguntas) PDF
01. La nulidad o anulabilidad de un acto administrativo:
Implicará la de los sucesivos en el procedimiento con independencia de su dependencia o no del primero.
No implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
Implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
Ninguna de las respuestas es correcta.
02. Según la LPACAP, el defecto de forma determinará la:
Nulidad de pleno derecho solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Anulabilidad solo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Nulidad de pleno derecho en todo caso.
Anulabilidad excepto cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
03. ¿Cuándo podrán los interesados solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas?
Únicamente una vez finalizado el procedimiento administrativo.
Cuando así esté recogido expresamente en el procedimiento administrativo en cuestión.
En cualquier momento.
Excepcionalmente, cuando así sea autorizado por el órgano que emitió el documento original.
04. Según el artículo 27.1 de la LPACAP, las copias auténticas de documentos privados realizadas por las Administraciones Públicas tendrán validez:
Únicamente en la Administración que las autentificó.
En las restantes Administraciones.
Frente a todos.
Únicamente frente al Órgano que las autentificó.
05. De acuerdo con el artículo 16.1 de la LPACAP, en el Registro Electrónico General de cada Administración:
Se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Se deberá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Se deberá anotar la salida de los documentos oficiales o extraoficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Únicamente se hará asiento de los documentos que sean presentados o que se reciban provenientes de Organismos Públicos que consten con idéntico Registro Electrónico.
06. Conforme al artículo 17 de la LPACAP, dedicado al archivo de documentos, los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:
Su consulta durante el plazo de veinte años desde su emisión.
Su consulta durante el plazo de diez años desde su emisión.
Su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Su consulta durante el plazo de veinte años desde su archivo.
07. Según el artículo 53.1 de la LPACAP, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer:
En cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Con anterioridad a la fase de instrucción, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
En cualquier momento, del estado de la tramitación de cualquier procedimiento.
Con anterioridad a la fase de terminación, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
08. Según el artículo 54 de la LPACAP, los procedimientos administrativos podrán iniciarse:
De oficio o a solicitud del interesado.
Siempre a solicitud de persona interesada.
De oficio o a solicitud de cualquier persona.
Nunca de oficio.
09. Según el artículo 56.5 de la LPACAP, las medidas provisionales.
Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que inicie un nuevo procedimiento correspondiente.
No se extinguirán hasta que el órgano que las dicto lo señale expresamente.
No se extinguirán por el solo hecho de haber puesto fin al procedimiento administrativo.
Se extinguirán, en todo caso, con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
10. Según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de las resoluciones y actos administrativos deberá ser cursada:
Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
No hay un plazo establecido.
Sin dilación.
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