Su primer destino es en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en cuyo registro se ha recibido una denuncia de Carla BY poniendo en conocimiento que su vecino Antonio AZ tiene un perro potencialmente peligroso de raza rottweiler, y que lo saca a la calle dejándolo suelto sin compañía durante largas horas. El animal se mueve a sus anchas y en la comunidad están todos atemorizados.
- El 4 de enero de 2023, Carla BY presenta la denuncia contra Antonio AZ.
- El 6 de enero, Agentes de la Policía Local de Pulpí (Almería) formulan denuncia porque el animal deambula suelto por la calle donde vive el denunciado, y el día 8 de enero porque sigue suelto en el parque situado enfrente del domicilio, dejando acreditados ambos hechos en las respectivas actas.
- El 9 de enero se formula el Acuerdo de Inicio, con todas las menciones legales.
- El 1 de marzo, la instructora formula Propuesta de Resolución en la que se imputan a Antonio AZ dos infracciones muy graves de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que se notifica al inculpado el 3 de marzo.
- Al día siguiente, yendo al trabajo, Manuela tiene un accidente con el coche que la tiene incapacitada durante mes y medio, por lo que el expediente se paraliza al no haber otra persona que la sustituya. Este hecho se pone en conocimiento del denunciado.
- El 9 de marzo, Antonio AZ presenta escrito en el registro de la Delegación formulando las siguientes alegaciones:
- "que se sigan las reglas de procedimiento de las Leyes 39/2015 y/o 40/2015, porque son las más beneficiosas".
- "que otra ley similar, la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, regula un supuesto análogo y tipifica las sanciones como Graves o Leves, por lo que usando la misma vara de medir quiere que se le aplique por analogía esta Ley y no las Leyes 39/2015 y/o 40/2015".
- "que se acoge a la norma que sea más favorable que clasifique las infracciones administrativo-sancionadoras".
- "que la infracción ha prescrito, pues el plazo de cómputo empezó cuando registró a su perro en el registro administrativo de animales peligrosos a nombre suyo y de su pareja de hecho, Marta BW".
- "que, en su defecto, en la prescripción de la infracción quiere que se apliquen directa y/o subsidiariamente las Leyes 39/2015 y 40/2015, por ser las más favorables".
- "que le consta que el pasado 4 de marzo de 2023 se modificó la Ley 50/1999, en beneficio de los animales 'seres sintientes' y de sus dueños, y que se acoge a todos los beneficios que atribuyan dichas leyes".
- "que si es el Ayuntamiento de Pulpí, en el que vive, el que 'le ha puesto la sanción', que no tiene competencia para tipificar ni infracciones ni sanciones".
- "que no va a recurrir la sanción, que desea pagar la multa y con todas las reducciones posibles".
- Finalmente, tras los trámites pertinentes, se dicta la resolución administrativa sancionadora de multa pecuniaria el 14 de mayo, que es notificada a los interesados el 16 de mayo.
Como Manuela quiere contar con su colaboración, le va a formular varias preguntas para saber su nivel de conocimiento en esta materia, regulada principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
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