23 junio, 2022

004 Test oposiciones. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas





Test 004 Ley, 39/2015 de 22 de marzo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (10 preguntas) PDF



01. A tenor del artículo 39 de la LPACAP, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:

  1. Ninguna de las respuestas es correcta.

  2. La fecha en que se dicten, en todo caso.

  3. La fecha en que se notifiquen, en todo caso.

  4. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.


02. De acuerdo con el artículo 48 de la LPACAP, son anulables los actos de la Administración que:

  1. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

  3. Supongan la desviación de poder exclusivamente.

  4. Tengan un contenido imposible.


03. Según el artículo 115.2 de la LPACAP, en relación con la interposición de recursos administrativos, el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente:

  1. Supondrá su nulidad.

  2. Implicará la paralización del recurso, notificándolo al interesado en el plazo de diez días para que subsane el error.

  3. Supondrá su anulabilidad.

  4. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter


04. ¿Cuál será la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado a través de órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, según el artículo 15.1 de la 39/2015?

  1. El castellano, no obstante, los interesados podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

  2. Ninguna de las respuestas es correcta.

  3. El castellano o cualquiera de las lenguas oficiales legalmente reconocidas de las distintas Comunidades Autónomas.

  4. El castellano, en todo caso.


05. ¿Qué recurso podrá interponerse contra actos firmes en vía administrativa que al dictarlos se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente?

  1. Recurso extraordinario de revisión.

  2. Exclusivamente recurso contencioso-administrativo.

  3. Recurso potestativo de reposición.

  4. Recurso de alzada.


06. El certificado acreditativo del silencio administrativo se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de:

  1. Veinte días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

  2. Quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

  3. Diez días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.

  4. Veinte días desde que expire el plazo máximo para notificar el procedimiento.


07. Según el artículo 84.2 de la LPACAP, la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas producirá:

  1. El aplazamiento del procedimiento.

  2. La renuncia al procedimiento.

  3. La correspondiente indemnización al interesado.

  4. La terminación del procedimiento.


08. De acuerdo con la LPACAP, las solicitudes de iniciación del procedimiento, a solicitud del interesado, deberá contener, entre otras: (MARCAR LA RESPUESTA INCORRECTA)

  1. Firma del solicitante y del funcionario.

  2. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de persona que lo represente.

  3. Lugar y fecha.

  4. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.


09. Según el artículo 82.4 de la LPACAP: ¿En qué caso se podrá prescindir del trámite de audiencia?

  1. En ningún caso.

  2. Cuando así lo decida el órgano al que corresponda resolver.

  3. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

  4. Cuando figuren en el procedimiento hechos, alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por el interesado.


10. A tenor del artículo 123 de la LPACAP, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos mediante el:

  1. Recurso potestativo de reposición.

  2. Recurso de alzada.

  3. Recurso extraordinario de revisión.

  4. Ninguna de las respuestas es correcta.

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