Test 079 Constitución Española. (10 preguntas) PDF
01. El derecho a la presunción de inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española:
Implica que sólo un juez o autoridad predeterminado por la Ley puede imponer sanciones penales o administrativas.
Implica que todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, aunque sean responsables del hecho por el que se les investiga.
Implica que la inocencia se presume y la culpabilidad debe probarse.
Implica que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están obligados a respetar los derechos de los investigados e informarles de los mismos en el momento de su detención.
02. La Constitución Española de 1978:
Proclama los derechos y libertades básicos de los ciudadanos.
Proclama los derechos y libertades básicos de los ciudadanos e impone una estructura territorial del Estado basada en el establecimiento de las 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas identificadas expresamente.
Impone una estructura territorial del Estado basada en el establecimiento de las 17 Comunidades Autónomas identificadas expresamente.
Proclama los derechos y libertades básicos de los ciudadanos e impone una estructura territorial del Estado basada en el establecimiento de las 17 Comunidades Autónomas identificadas expresamente.
03. Según el artículo 18 de la Constitución Española, el domicilio es inviolable, de forma que ninguna autoridad puede proceder a la entrada y registro:
Sin consentimiento de su titular.
Sin consentimiento de su titular, orden judicial o resolución administrativa firme, salvo en caso de flagrante delito.
Sin consentimiento titular u orden judicial.
Sin consentimiento de su titular u orden judicial, salvo en caso de flagrante delito.
04. Los derechos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española:
Son meramente inspiradores de la acción política del Estado, ya que se plantean en términos abstractos que exige siempre desarrollo legislativo.
Pueden ser modificados por las Cortes Generales si así se acuerda por Ley, que deberá ser aprobada por una mayoría reforzada de dos tercios en ambas Cámaras.
Son los únicos derechos respecto de los que el Tribunal Constitucional puede desplegar sus competencias de control de constitucionalidad de una norma.
Son vinculantes para los poderes públicos.
05. En el caso en que dos derechos fundamentales entren en colisión (por ejemplo, el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión):
Los conflictos entre derechos fundamentales deben dirimirse mediante una ponderación proporcionada de los intereses en juego, que deberá hacerse caso a caso.
Al tratarse de derechos diferentes, el ejercicio un derecho no puede entrar en conflicto con otro.
Siempre tiene preferencia el ejercicio del derecho que afecte o proteja a un mayor número de personas.
El conflicto debe elevarse siempre al Tribunal Constitucional, que lo resolverá por el procedimiento de urgencia.
06. La Constitución atribuye al Tribunal Constitucional competencia para:
Conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, conocer de los conflictos de competencia internacionales entre el Reino de España y terceros Estados y conocer de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, ejercer la más alta representación de la judicatura y conocer de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, moderar el funcionamiento regular de las instituciones del Estado y conocer de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí y conocer de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
07. La cuestión de inconstitucionalidad:
Es el procedimiento por el que el Tribunal Constitucional puede proponer reformas normativas a las Cortes Generales cuando advierte que alguna norma puede ser contraria a la Constitución.
Es la denominación técnica de la excepción procesal que pueden invocar directamente los jueces y tribunales para inaplicar norma con rango de Ley manifiestamente anticonstitucional
Es una denominación informal que recibe el recurso de inconstitucionalidad que se emplea en los casos en los que el actor busca simplemente una respuesta interpretativa de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional.
Es una cuestión elevada al Tribunal Constitucional por un juez o tribunal que considera que una norma con rango de Ley puede ser contraria a la Constitución, cuando un fallo judicial dependa de dicha norma.
08. La vigente Constitución Española fue ratificada en referéndum:
El 6 de diciembre de 1979
El 8 de diciembre de 1978
El 6 de diciembre de 1978
El 8 de diciembre de 1979
09. El Tribunal Constitucional:
Está integrado por miembros independientes e inamovibles.
Depende directamente de las Cortes Generales, ante las que rinde cuentas todos los años y que son las responsables de designar a sus miembros y a su Presidente.
Es el órgano judicial supremo de la nación, ejerciendo por ello la función de órgano de Gobierno de los jueces y magistrados que integran el poder judicial.
Es una formación solemne de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dotada de prerrogativas y poderes especiales para arbitrar en conflictos constitucionales.
10. Los derechos fundamentales y libertades públicas:
Deben desarrollarse por Ley Orgánica.
Deben aprobarse por norma con rango de Ley solo si se trata de los derechos y libertades recogidos en los artículo 15 a 29 de la Constitución.
Pueden aprobarse por cualquier norma, siempre que tenga rango de Ley.
Suelen aprobarse por normas con rango de Ley, si bien pueden adoptar rango reglamentario cuando el impacto en los derechos fundamentales y libertades públicas sea accesorio al objeto principal de la regulación.
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