Test 005 Ley, 39/2015 de 22 de marzo, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (10 preguntas) PDF
01. Según el artículo 21 de la LPACAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa empezará a contar desde:
La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su resolución.
La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro físico de la Administración u Organismo competente para su resolución.
La fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro físico de cualquier Organismo o Administración, conforme al Real Decreto del Registro Único de las Administraciones Públicas.
02. Según el artículo 41.5 de la LPACAP, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
El intento se repetirá por una sola vez dentro de los tres días siguientes.
Se hará constar en el expediente dando por efectuado el trámite.
Se hará constar en el expediente paralizándose la tramitación.
El intento se repetirá por una sola vez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
03. El artículo 23 de la LPACAP indica que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados:
No cabrá recurso alguno.
Cabrá recurso potestativo de revisión.
Cabrá recurso extraordinario de revisión.
Cabrá recurso de alzada.
04. Según el artículo 24.2 de la LPACAP, dedicado al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la desestimación por silencio administrativo:
Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento
* Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo que resulte procedente.
* Tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente.
Las dos respuestas marcadas (*) son correctas.
05. La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por:
La Ley 40/2015.
La Ley 39/2015.
Su legislación específica.
La Ley Orgánica 27/2017.
06. ¿Podrán los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes ante las Administraciones Públicas, según el artículo 66.4 de la LPACAP?
Sí, debiendo estas establecer modelos y sistemas de presentación masiva.
No, debiendo presentarse de manera individualizada y con distinto número de registro.
No, debiendo presentarse de manera individualizadas, pudiendo constar el mismo número de registro.
Sí, si la Administración Pública tiene establecidos modelos y sistemas de presentación masiva.
07. Según el artículo 69.3 de la LPACAP, las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde:
El día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
El día siguiente de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.
El día siguiente a que termine el plazo para que la administración dicte resolución expresa o que así pueda estimarse por silencio administrativo.
08. Según el artículo 70.2 de la LPACAP, en los expedientes administrativos:
Podrá constar copia electrónica de la resolución adoptada.
Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Deberá contar copia digitalizada de la resolución adoptada, preferentemente certificada.
Deberá constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada, así como copia material de la resolución rubricada por quien corresponda.
09. Según el artículo 72.1 de la LPACAP, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de:
Simplificación administrativa.
Unidad de actuaciones.
Celeridad.
Eficiencia y transparencia.
10. Según el artículo 75.4 de la LPACAP, corresponde adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento:
Al órgano iniciador.
Al órgano inspector.
Al órgano instructor.
Al órgano encargado de resolver.
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